Durante dos meses (abril y mayo), tanto los empleados como los trabajadores independientes podrán pagar como aporte el 3% de la cotización que se hace al sistema General de Pensiones.

El decreto 558 del 15 de abril de 2020, sostiene que “En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.

La cotización se realizara de la siguiente manera:

Para los empleados: el 75% lo pagará el empleador y el 25% restante, el trabajador.

Para los trabajadores independientes: pagarán ellos el 100% de esta cotización.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto.

Esto no afectara las semanas cotizadas en sistema de seguridad pensional.