Este decreto 1174 del 27 de Agosto de 2020 ha generado polémica porque, para unos, abre la puerta al sistema general de seguridad social para las personas que ganen menos de un salario mínimo, incluyendo el subsidio de transporte, y esto generaría oportunidades a aquellas personas que hasta el momento trabajan en la informalidad y no hacen aportes al sistema de seguridad social.

Entre tanto, para otros como Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General del Trabajo CGT, este decreto lo que hace es abrir una puerta para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, ya que considera que las empresas se pueden ver tentadas a no contratar por las 48 horas mínimas semanales, sino que contraten por menos tiempo.

“Si para un joven que trabaja 48 horas a la semana le pueden pasar 50 años para poderse pensionar, qué puede esperar alguien que trabaje menos horas”

¿En que Consiste este decreto?

El piso de Protección Social se encuentra integrado por:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
  3. El Seguro Inclusivo que amparara al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al beneficio tendrán acceso al sistema de subsidio familiar, una vez se reglamente, Dicho componente tendrá vinculados obligatorios y voluntarios.
  • Vinculados obligatorios:
  1. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLV.
  2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) SMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de Estatuto Tributario.
  3. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Tributario.
  • Vinculados voluntarios: Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) SMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Tributario.

El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolle la actividad. Es necesario que el aporte mensual, en razón a que en el ingreso base de cotización (IBC) se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al sistema de seguridad social, si devenga ingresos iguales o superiores a un SMLV o vinculado al piso de protección social, si percibe ingresos inferiores a un salario mensual, a efectos de establecer la coexistencia entre los sistemas.

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante sera equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el periodo que se realiza dicho aporte, valor que sera adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

Sera la UGPP la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

 

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