Salario

Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable, pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

¿Que le pueden descontar de su salario?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado. 

Así mismo, el empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

¿Qué son los pagos no salariales?

Son acuerdos permitidos por la ley que admiten que el trabajador y la empresa pacten que determinados conceptos y valores no constituyan salario. Para ello, debe estar contenido en el contrato después de un acuerdo entre Empleador y Empleado. Estos pagos NO forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni seguridad social.

Sí constituye salario (Artículo 127 Código Sustantivo del trabajo CST)

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como: Primas, valor de trabajo suplementario  o de las horas extras, sobre salarios y bonificaciones habituales, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

No constituye salario (Artículo 128 Código Sustantivo del trabajo CST)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.