Los plazos del impuesto de renta de personas jurídicas 2021 y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1778 de 2021.

Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante 2022.

Mediante el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, el Gobierno nacional estableció el calendario tributario con el que se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2022.

Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.

 

Plazos para presentación y pago del impuesto de renta de personas jurídicas 

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2021 vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago de la primera cuota
 

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 05

7 de abril

06 al 10

8 de abril

11 al 15

11 de abril

16 al 20

12 de abril

21 al 25

13 de abril

26 al 30

18 de abril

31 al 35

19 de abril

36 al 40

20 de abril

41 al 45

21 de abril

46 al 50

22 de abril

51 al 55

25 de abril

56 al 60

26 de abril

61 al 65

27 de abril

66 al 70

28 de abril

71 al 75

29 de abril

76 al 80

2 de mayo

81 al 85

3 de mayo

86 al 90

4 de mayo

91 al 95

5 de mayo

96 al 00

6 de mayo

 

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.558.000 en 2022), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021).

Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Pago de la segunda cuota
 

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

8 de julio

2

11 de julio

3

12 de julio

4

13 de julio

5

14 de julio

6

15 de julio

7

18 de julio

8

19 de julio

9

21 de julio

22 de julio

 

Nota: las instituciones financieras que no sean grandes contribuyentes y estén obligadas a pagar la sobretasa tratada en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET liquidan un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021. Lo cancelarán en dos cuotas iguales según los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Grandes contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2021 fueron calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 a más tardar entre el 7 y el 22 de abril de 2022, según el último dígito del NIT del declarante y sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021):

Pago de la primera cuota
 

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

8 de febrero

2

9 de febrero

3

10 de febrero

4

11 de febrero

5

14 de febrero

6

15 de febrero

7

16 de febrero

8

17 de febrero

9

18 de febrero

21 de febrero

 

Declaración y pago de la segunda cuota
 

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

7 de abril

2

8 de abril

3

11 de abril

4

12 de abril

5

13 de abril

6

18 de abril

7

19 de abril

8

20 de abril

9

21 de abril

22 de abril

El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2020.

 
Pago de la tercera cuota
 

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

7 de junio

2

8 de junio

3

9 de junio

4

10 de junio

5

13 de junio

6

14 de junio

7

15 de junio

8

16 de junio

9

17 de junio

21 de junio