Lo que dice la DIAN sobre la facturación electrónica para el 2020

El 26 de marzo de 2019 la DIAN publicó la Resolución 000020 en el cual define los plazos para facturar electrónicamente este año.  Este calendario se modificó el 1 de octubre de 2019 con la Resolución 000064 de 2019, sin embargo en resoluciones más recientes, específicamente la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, se estipula un nuevo calendario en que el debes verificar la actividad económica principal inscrita en tu RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera sabrás la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

Calendario de implementación de facturación electrónica que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.

Además, para quienes no atienden a la actividad económica CIIU, se encuentran obligados de la siguiente manera:

Grupo 1

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020.

  • Los grandes contribuyentes

  • Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.

Grupo 2

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de octubre de 2020.

  • Entidades del Estado del orden nacional, territorial

  • Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía eléctrica, Distribución de gas de combustible, Telefonía fija publica básica conmutada, Telefonía local móvil en el sector rural. Empresas reguladas bajo la Ley 142 del 11 de julio de 1994

  • Instituciones educativas a nombre de Personas Naturales o jurídicas reguladas bajo la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 División 85

  • Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, que desarrollen actividades de la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 – Divisiones 64 a 66.

  • Personas naturales quienes desarrollen funciones notariales, autorizadas en del Decreto 960 de 1970.

Grupo 3

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de noviembre de 2020.

  • Para este grupo, aplican aquellos sujetos que están obligados a expedir factura de venta electrónica, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3500 UVT e inferiores a 12000 UVT.

Lo que dice el decreto 358 del 5 de marzo de 2020

Aunque estamos viviendo días de incertidumbre es importante aclarar que hay procesos nacionales que no paran y uno de ellos es la facturación electrónica, si bien las fechas de obligatoriedad de la entrada de vigencia de implementación de la Facturación Electrónica en este momento no están vigentes, no quiere decir que el proceso haya perdido su valor como sistema de facturación legal. Por eso para evitar sanciones debes saber lo siguiente:

• Establece que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente en lo referente a estos productos. (Artículo 1.6.1.4.2)

•  Se precisa que los obligados a facturar que no facturen o expidan documentos diferentes a la factura o documento equivalente, como prefecturas, cuentas de cobro, precuentas o similares, serán objeto de la sanción del cierre del establecimiento de comercio que dispone el Artículo 652-1 del Estatuto Tributario. (Artículo 1.6.1.4.11)

• Señala que se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica con validación previa, cuando esta se entrega al adquirente junto con el mensaje de validación, salvo cuando por contingencia de la DIAN (tipo 4) no se pueda llevar a cabo el proceso de validación. (Artículo 1.6.1.4.16)

• Señala que los inscritos en el régimen SIMPLE que al 1 de enero de 2020 (fecha entrada en vigencia Ley 2010 de 2019), no se hubiesen habilitado como facturadores electrónicos, tendrán hasta el 1 de mayo de 2020 para cumplir con esta obligación. Los que se inscriban durante el año 2020 tendrán 2 meses contados a partir de su inscripción para iniciar a facturar electrónicamente.

Recuerda que éste decreto contiene más temas de gran importancia y que debes conocer.

Si deseas obtener información acerca de como facturar con el servicio gratuito de la DIAN, no dudes en consultarnos, nosotros te asesoramos y guiamos en el proceso.