La medida del retiro de cesantías favorece a aquellos trabajadores con recorte salarial o suspensión de contrato por la crisis del coronavirus.

 

¿Quiénes pueden retirar su cesantías?

“El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”, indica una parte del Decreto 488.

La medida beneficia a los trabajadores que estén afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia. La Superintendencia Financiera agregó que el pago por retiro parcial de cesantías estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado y el pago se abonará de forma mensual por el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador o menos si el trabajador así lo solicita.

¿Cuales son los requisitos?

La solicitud del retiro parcial de cesantías debe estar acompañada de un certificado de reducción de ingresos emitido por el empleador y que incluya la siguiente información:

– Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
– Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
– Datos de contacto del empleador.
– Salario devengado por el trabajador a 1° de marzo de 2020.
– El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
– Periodo objeto de la reducción del ingreso.

 

Esta solicitud se hace directamente en el fondo donde tengas tus cesantias.