Contratos de arrendamiento comercial podrán terminarse unilateralmente
Tras la ola de cierres de pequeños negocios y comercios; en sectores como el gastronómico, centros de entretenimiento ,vida nocturna, pequeña hostelería y gimnasios, entre muchos otros particularmente afectados por las medidas de confinamiento para detener la expansión de la pandemia, el gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio expidió el Decreto 797, el cual Ante la falta de acuerdo para el pago de los cánones de arriendo entre propietarios y arrendatarios, permitiría dar por terminados los contratos de arrendamiento comercial de manera unilateral .
La medida que regirá hasta el próximo 30 de agosto y podrá hacerse efectiva tras el pago de una tercera parte de la cláusula penal pactada en el contrato.
”El decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”, explicó el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, alojamiento y servicios de comida, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de vídeo, gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles podrán beneficiarse de la medida.
“Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo”. Agregó el ministro.